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INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL

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El 08 de julio de 2022 salió publicado un criterio, que si bien es una tesis aislada de un Tribunal Colegiado de Circuito, nos pareció interesante por la posibilidad judicial de reclamar al estado la responsabilidad patrimonial, debido a un actuar erróneo del poder judicial, ya que conforme a este tipo de procedimientos administrativos, la […]

INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL

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El 08 de julio de 2022 salió publicado un criterio, que si bien es una tesis aislada de un Tribunal Colegiado de Circuito, nos pareció interesante por la posibilidad judicial de reclamar al estado la responsabilidad patrimonial, debido a un actuar erróneo del poder judicial, ya que conforme a este tipo de procedimientos administrativos, la responsabilidad estaba encaminada únicamente a la actuación irregular de la administración pública.

La tesis admite el error judicial como una forma más de responsabilidad patrimonial del estado, conforme al “nuevo” catálogo de derechos previsto en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que permite indemnizaciones cuando exista sentencia firme emitida con error judicial.

Aquí el criterio:

Época: Undécima Época
Registro: 2024961
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de julio de 2022 10:15 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XVI.1o.A.1 A (11a.)

INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PUEDE RECLAMARSE CUANDO EXISTA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME EN LA QUE AQUÉL SE ACTUALICE.

Hechos:

Los quejosos demandaron la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de diversos agentes del Ministerio Público. La autoridad correspondiente determinó que no se actualizaba la actividad administrativa irregular y, por tanto, que era improcedente la indemnización respectiva. Inconformes, acudieron al juicio contencioso, en el que se decretó la nulidad parcial de esa resolución, por lo que promovieron amparo directo al considerar que debió aplicarse el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Criterio jurídico:

Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la indemnización por error judicial prevista en el artículo 10 de la convención citada, puede reclamarse cuando exista sentencia condenatoria firme en la que aquél se actualice.

Justificación:

Lo anterior, porque del proceso legislativo que antecedió a la reforma por la que se adicionó el segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución General, publicada el 14 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (correlativo al actual último párrafo del diverso 109 constitucional), se advierte que la intención del Constituyente no fue incluir en él la responsabilidad del Estado por error judicial, sino que se limitó a regular la actividad administrativa irregular. Ahora, si bien es cierto que del texto constitucional aprobado no se desprende una limitación expresa en el sentido de que nunca se pueda demandar del Estado la responsabilidad proveniente de la actividad jurisdiccional, concretamente por un error judicial, también lo es que con la reforma de 2011 al artículo 1o. constitucional se incorporaron los derechos humanos previstos en los tratados internacionales suscritos por México, de lo que deriva que el derecho a la indemnización por error judicial contenido en el artículo 10 de la citada convención se incorporó al catálogo constitucional de derechos y debe ser reconocido por el Estado Mexicano. En ese sentido, dicho derecho tiene como presupuesto la existencia de una condena contenida en una sentencia firme, en la que se haya actualizado el error judicial y sólo pueden incurrir en él los órganos o autoridades que ejercen la función jurisdiccional, por lo que para identificarlas debe atenderse tanto al criterio formal de su denominación como al criterio material de las funciones que realicen (titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, tanto federal como de las entidades federativas, así como otros tribunales autónomos, entre ellos, los de justicia administrativa, agrarios, laborales o militares).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 68/2021. 10 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Sobre el autor

Francisco J. Goytortúa Chambon es Socio Director de Goytortúa & Asociados SC. Abogado por la UNAM con estudios doctorales en la Universidad de Deusto, España, es especialista en Derecho Corporativo, Internacional y Compliance. Es profesor de Derecho Internacional en la UNAM e Ibero, miembro activo de la AMEDIP e INCAM, y autor del libro de consulta "Derecho Internacional Público". Cuenta con acreditación en Contract Law por Chelsea Legal English y lidera la firma reconocida internacionalmente por su rigor técnico y defensa patrimonial.

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