
Tener la posesión de una casa o terreno no siempre significa tener seguridad jurídica si no está inscrito a su nombre. En Goytortúa & Asociados, S.C. ayudamos a personas y familias a poner su inmueble en regla, resolviendo casos de escrituras inexistentes, contratos privados antiguos, falta de antecedentes registrales y herencias inconclusas, para que pueda vender, heredar o proteger su patrimonio con mayor certeza.
Antes de iniciar cualquier juicio, realizamos un diagnóstico registral y documental: revisamos antecedentes en el Registro Público de la Propiedad, situación catastral y la cadena de posesión o transmisión (contratos, recibos, predial, servicios, testigos). Con base en ello, definimos la vía jurídica más adecuada.

Si ha poseído un inmueble en concepto de dueño, de manera pública, pacífica y continua durante el tiempo que marque la ley aplicable, promovemos el juicio de usucapión para obtener una resolución judicial que permita inscribir la propiedad a su nombre.
Para inmuebles sin antecedentes registrales (no “existen” formalmente en el Registro Público), promovemos la inmatriculación para darles vida jurídica registral y permitir su inscripción por primera vez, cumpliendo requisitos documentales y probatorios.

Si usted tiene un contrato privado de compraventa y el vendedor no comparece a firmar ante notario, promovemos el procedimiento para obligar al otorgamiento de escritura. En ciertos supuestos, el juez puede suplir la firma para formalizar la operación.
Si su inmueble fue invadido o existe disputa por titularidad, ejercemos acciones para recuperar posesión y defender derechos de propiedad, atendiendo pruebas documentales y registrales, así como medidas cautelares cuando proceda.


Los problemas inmobiliarios rara vez vienen solos. Nuestra ventaja es la capacidad de resolver el caso de raíz, integrando áreas que suelen estar conectadas:

Sin escrituras o sin inscripción a su nombre, es común enfrentar obstáculos para vender al valor real, heredar sin conflictos o acceder a créditos. Dar el primer paso le permite convertir un patrimonio incierto en un activo con mayor certeza jurídica.

Es una forma legal de adquirir la propiedad por el paso del tiempo cuando se demuestra posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y continua durante el plazo que marque la ley aplicable. La procedencia depende del caso y de la prueba disponible.
Depende de la entidad federativa y del tipo de posesión (por ejemplo, buena o mala fe). En un diagnóstico inicial revisamos el plazo aplicable y la viabilidad con sus documentos y evidencia.
En muchos casos procede un juicio de otorgamiento y firma de escritura (acción proforma) para obligar al vendedor a formalizar ante notario o, si no comparece, obtener una resolución que permita formalizar e inscribir.
Sí. Generalmente primero debe tramitarse la sucesión intestamentaria para determinar herederos y adjudicar el inmueble; después se gestiona la regularización/inscripción a nombre de los nuevos titulares.
Depende de la vía, pero suelen ayudar: contrato o recibos, pagos de predial/agua/luz, identificación, ubicación/plano, datos del inmueble, testigos y cualquier antecedente registral o catastral.
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